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La Corte Suprema ratificó la autonomía patrimonial de YPF

El máximo tribunal estableció que el patrimonio de YPF no se confunde con el del Estado Nacional. La decisión refuerza la defensa argentina en el juicio por acciones de la petrolera que se tramita en Nueva York.

por REDACCIÓN CHUBUT 16/12/2025 - 09.30.hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el patrimonio de YPF S.A. es autónomo y no se confunde con el del Estado Nacional, en una decisión sobre competencia judicial que tiene proyección directa en la estrategia argentina ante los tribunales de Nueva York.

 

El fallo declaró competente a la Justicia provincial de Río Negro para investigar una denuncia por usurpación de un predio perteneciente a la petrolera, al considerar que el hecho no genera una afectación directa al patrimonio estatal que habilite la intervención del fuero federal.

 

El marco legal de YPF tras la expropiación

 

La sentencia fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y se apoya en la ley 26.741, que dispuso en 2012 la expropiación del 51% del paquete accionario de YPF.

 

“La titularidad de la porción mayoritaria del paquete accionario de Y.P.F. S.A. corresponde —por expropiación— al Estado Nacional y a las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos”, señala el fallo.

 

Asimismo, la Corte recordó que el artículo 15 de esa norma establece que la operación y el funcionamiento de la empresa se rigen por las reglas de las sociedades anónimas y que “no le son aplicables las normas que reglamentan la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”.

 

Los fundamentos de la separación patrimonial

 

Según informó la Agencia Noticias Argentinas, el tribunal sustentó su decisión en tres ejes centrales. En primer lugar, YPF posee personalidad jurídica propia como sociedad anónima, conforme a la ley 19.550. En segundo término, su patrimonio no se confunde con el del Estado Nacional, de acuerdo con el artículo 143 del Código Civil y Comercial. Por último, dicho patrimonio queda fuera del sistema de control previsto para el Sector Público Nacional por la Ley de Administración Financiera 24.156.

 

“La presunta afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a la afectación del patrimonio del Estado Nacional”, determinó la Corte, al tiempo que aclaró que cualquier impacto sobre el Estado resulta “solamente indirecta” por su condición de accionista mayoritario.

 

Descartan un daño directo al fisco

 

El fallo rechazó que la causa deba tramitar en la Justicia federal por la sola existencia de participación estatal. “Si bien el patrimonio del fisco se ve indirectamente afectado por el resultado del juicio, ello no basta para surtir la competencia de los tribunales federales”, indicaron los jueces.

 

En ese sentido, se citaron precedentes de 1978 y 1981, donde ya se había establecido que “no corresponde la intervención del fuero federal” en investigaciones de delitos contra sociedades con mayoría accionaria estatal “por esa sola circunstancia”.

 

La Corte recordó además que la Constitución Nacional “solo impone la actuación del fuero de excepción cuando la Nación es parte y no necesariamente en todos los casos en que pueda recaer un perjuicio sobre su patrimonio de manera más o menos indirecta”.

 

Diferencias con casos de bienes estatales

 

El tribunal marcó una diferencia clave con otros fallos en los que sí se declaró la competencia federal. En los antecedentes de 2004 y 2016 citados, se trataba de usurpaciones de “tierras de propiedad del Estado Nacional”, y no de bienes pertenecientes a una sociedad comercial.

 

“Los inmuebles usurpados eran de propiedad del Estado Nacional mismo y no, como ocurre en autos, de una sociedad comercial —integrada mayoritariamente por capitales estatales y minoritariamente por capitales privados— cuyo patrimonio no se confunde con el de aquel”, precisó la Corte.

 

Esa distinción, agregó el fallo, “excluye, naturalmente, la posibilidad de considerar que pueda existir un perjuicio directo al patrimonio del Estado Nacional”.

 

Proyección en el juicio por YPF en Nueva York

 

Si bien la resolución se limitó a una cuestión de competencia interna, su doctrina fortalece la postura de la Procuración del Tesoro de la Nación en el litigio que la Argentina enfrenta en Estados Unidos por el embargo de acciones de YPF.

 

Ante los tribunales de Nueva York, el Estado argentino sostiene que YPF es una entidad autónoma, con personalidad jurídica independiente, y que el Estado Nacional no puede disponer libremente de sus acciones en violación a la ley 26.741. El fallo de la Corte respalda ese criterio al reafirmar la separación patrimonial y los límites legales sobre la gestión de las acciones expropiadas.

 

El voto del presidente del tribunal

 

El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, emitió un voto concurrente con fundamentos más sintéticos. Señaló que “no se advierte ningún elemento de juicio indicativo que justifique la intervención de la jurisdicción federal, limitada y de aplicación restrictiva”.

 

Rosatti citó precedentes de 2016 y 2025 para remarcar el carácter excepcional del fuero federal y concluyó que “le corresponde al tribunal local proseguir la investigación”.

 

De este modo, la causa quedó radicada en el Foro de Jueces de Viedma, Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, conforme al fallo firmado digitalmente el 11 de diciembre de 2025.

 

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