Regionales

Hacia una respuesta penal ambiental adecuada

Por Alejandro Tullio Especial para El Chubut

por REDACCIÓN CHUBUT 11/01/2026 - 21.13.hs

Desde hace un año desempeño funciones públicas en la provincia del Chubut. Suelo acudir a este prestigioso medio para difundir cuestiones relacionadas con mi tarea institucional, pero la magnitud y la recurrencia de los desastres que el fuego causan en la cordillera, así como en Rio Negro, Neuquén y Santa Cruz, no solo conmueven sino despiertan la necesidad de compartir esta reflexión, que sea a la vez, un llamado a la acción.

 

¿LA PROTECCION DEL AMBIENTE ES UNA CUESTION PENAL?
La descripción de las conductas tipificadas como delito y la proporción de la pena que se les asigna a cada una, intentan reflejar los valores que en cada momento una sociedad establece como bienes a proteger.
Mas allá de quienes en forma numantina reniegan de la existencia del cambio climático y sus consecuencias, en la Patagonia somos testigos, y afectados por su impacto. Anualmente las condiciones ambientales varían. En algunos casos beneficiosamente, permitiendo explotaciones agropecuarias impensadas hace algunos años, pero en otros, generando condiciones de inestabilidad de los ecosistemas que dan forma al patrimonio regional.
Frente a ese panorama, urge una toma de conciencia para incrementar los cuidados sobre nuestros bosques y otros ecosistemas vulnerables. Ello requiere regulaciones, vigilancia pero también, normas claras que incorporen tanto la intencionalidad como la negligencia al repertorio de conductas que merecen investigación y castigo.
No se trata de una apelación a una supuesta conciencia global sobre la crisis ecológica - que en muchos casos linda con la hipocresía - sino colocar aspectos de la protección ambiental de áreas naturales en un nivel comparable con la protección que se otorga a la vida, la libertad, la integridad física, y al patrimonio.

 

LA PATAGONIA EN LLAMAS: UNA TRAGEDIA QUE SE REPITE
Mientras estas líneas se escriben, la Patagonia norte argentina arde. Hace pocos meses, recorriendo la provincia para explicar la forma en que los ciudadanos íbamos a votar estuve en Puerto Patriada, cerca de El Hoyo. El paisaje, la vida en estado puro, el bosque, el agua, movieron en mí cuerdas profundas.
Me comprometí en llevar a mis hijos a conocerlo. No podré cumplir, ya no será como era. Varias generaciones de argentinos ya no podrán contemplar gran parte de ese panorama. Los expertos advierten que los bosques patagónicos tardarán cerca de 200 años en recuperarse, si pudieran hacerlo.
Estos acontecimientos no constituyen un hecho aislado. Evocan los pésimos recuerdos de enero y febrero de 2025, cuando cerca de 32.000 hectáreas fueron consumidas por las llamas en los bosques andino patagónicos, el peor registro en tres décadas. Aquel verano, los incendios afectaron gravemente el Parque Nacional Lanín, el Parque Nacional Nahuel Huapi, y localidades como El Bolsón, Epuyén y Lago Puelo. Se estima que el 95% de estos incendios tienen origen humano, ya sea por intencionalidad, negligencia o imprudencia. Mientras tanto, las comunidades son evacuadas, las economías locales devastadas, el turismo languidece y ecosistemas únicos desaparecen para siempre.
Frente a esta realidad, el derecho no puede permanecer indiferente. Las herramientas tradicionales del derecho administrativo sancionador y la responsabilidad civil han demostrado ser insuficientes para disuadir conductas que provocan daños ambientales catastróficos. Las multas administrativas son calculadas como costos operativos, y la reparación civil resulta frecuentemente ilusoria cuando el daño es irreversible. ¿Cómo se repara la extinción de una especie? ¿Cómo se indemniza la destrucción de un ecosistema milenario? La impunidad es consecuencia de una indiferencia inconcebible.

 

EL DERECHO ACTUAL
Nuestro Código Penal, sancionado en 1921, apenas menciona tangencialmente la protección ambiental: el artículo 200 castiga envenenar aguas potables (protegiendo la salud humana, no el ecosistema); los artículos sobre daños protegen la propiedad privada, no los bienes comunes ambientales.
Existen, ciertamente, normas penales ambientales dispersas en leyes especiales. La Ley 24.051 de Residuos Peligrosos sanciona en sus artículos 55 y 56 a quien, utilizando residuos peligrosos, envenene, adultere o contamine de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. La Ley 22.421 protege la fauna silvestre, y la Ley 14.346 sanciona el maltrato animal.
Sin embargo, estas normas presentan limitaciones estructurales graves. Primero, protegen subsidiariamente la salud pública, no el ambiente como bien jurídico autónomo. Como señala la doctrina, la Ley 24.051 construye un tipo penal que tutela dos bienes jurídicos distintos: ambiente más salud pública, requiriendo que el daño ambiental pueda afectar la salud humana. Segundo, esta dispersión normativa genera inseguridad jurídica, vacíos de punibilidad y dificultades probatorias que terminan en impunidad. Tercero, ninguna de estas normas contempla la protección anticipada mediante delitos de peligro concreto o abstracto que permitan intervenir antes de la catástrofe ambiental consumada.
No existe tipo penal específico y autónomo para castigar el desmonte ilegal de bosques protegidos, la contaminación sistemática de ríos, el tráfico de especies amenazadas, la destrucción de áreas naturales protegidas, o los incendios forestales intencionales. Cuando estas conductas se investigan -raramente y con dificultad-, deben forzarse en tipos penales pensados para proteger bienes jurídicos completamente diferentes, con resultados predeciblemente frustrantes.
Desde 1994, nuestra Constitución reconoce en su artículo 41 el derecho de todos a un ambiente sano y el deber de preservarlo para las generaciones futuras. Establece expresamente que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer.
Treinta y un años después, seguimos sin un Código Penal a la altura de este mandato constitucional. Esta es una deuda histórica que compromete el futuro del país.

 

LO QUE PROPONEMOS: TRES NIVELES DE PROTECCION
Propongo al Congreso crear en el Código Penal un Título completo dedicado a Delitos contra el Ambiente, estructurado en tres niveles de protección penal progresiva. 
Un primer nivel para castigar el daño consumado y que abarque contaminación, destrucción de bosques nativos y afectación de especies amenazadas. 
Un segundo nivel que sancione el peligro concreto, sin esperar a que el desastre ocurra, sino intervenir cuando se crea riesgo grave verificable, y que contemple realizar desmontes que generen peligro concreto de degradación irreversible del ecosistema y actividades que generen peligro concreto para la supervivencia de especies en peligro.
Finalmente un tercer nivel que prohíba y castigue actividades de riesgo en zonas críticas, sin necesidad de probar peligro en cada caso, porque la ciencia ya estableció que son incompatibles con la conservación. Zonas de prohibición absoluta de desmonte, santuarios de especies en peligro crítico, corredores biológicos estarían protegidos de esta manera.

 

RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS: APRENDER DE CHILE
La provincia se debe preparar para la explotación racional de sus recursos naturales. Nadie razonable puede cuestionar, en la cuna de la explotación hidrocarburífera que alguna vez engrandeció a toda la Argentina, que se efectúen actividades productivas que involucren a los recursos naturales. Pero debe hacerse contando con presupuestos de protección ambiental y una normativa que penalice las transgresiones delictivas aun en la actividad inicialmente lícita.
Chile estableció en 2009 la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas, originalmente para delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho. Más recientemente, en 2024, mediante la Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595), se incorporaron delitos ambientales a este régimen de responsabilidad empresarial. El modelo chileno permite condenar a empresas con: multas millonarias; prohibición de contratar con el Estado por años; suspensión de actividades; hasta disolución en casos extremos.
La clave del sistema chileno: La empresa puede evitar responsabilidad si acredita que tenía implementado un Modelo de Prevención certificado (compliance ambiental efectivo) y el delito fue cometido por empleados violando esos protocolos.
Argentina debe adoptar este modelo probado, con adaptaciones: multas calculadas sobre ganancias de la empresa (proporcionales a su tamaño); compliance certificado como eximente; gradualidad según tamaño empresarial para no castigar desproporcionadamente a PyMEs.

 

REPARACION AMBIENTAL OBLIGATORIA
La Constitución dice que el daño ambiental genera prioritariamente obligación de recomponer. Pero el Código Penal no tiene normas sobre reparación ambiental como consecuencia de condena. Si bien incorpora el concepto de reparación integral como condición para la suspensión del juicio a prueba (probation). Esto es valioso para delitos ambientales, pero requiere adaptaciones y restricciones severas.
En primer lugar debe fijarse condiciones más gravosas que las actuales. Plan de Reparación Ambiental aprobado por autoridad técnica; garantía del 120% del costo; inicio inmediato de ejecución; informes semestrales; prohibición de reiterar actividad; trabajo comunitario ambiental; plazos de 2 a 5 años (prorrogables cuando la restauración requiera plazos biológicos más largos).
Por el otro, hay delitos donde NO procede probation: Delitos contra especies en peligro crítico con extinción local; organización delictiva ambiental; destrucción de santuarios o Parques Nacionales; muerte o lesiones graves a personas; incendios forestales intencionales o culposos graves; reincidencia; funcionarios corruptos.
En cualquier caso toda condena debe incluir obligatoriamente una escala de reparación.

 

LLAMADO FINAL
Esta propuesta no es una reacción emocional a lo que vemos diariamente en la Comarca Andina de Chubut y en otros bosques, aunque ello no le quitaría mérito.
No es un lujo académico ni una moda importada. Es una obligación constitucional 31 años postergada. Es una deuda con las generaciones futuras. Es la única manera de proteger efectivamente nuestro patrimonio natural.
Los bosques que perdemos hoy tardarán 500 años en regenerarse. Las especies que extingamos jamás volverán. Los ecosistemas que colapsemos dejarán a nuestros hijos un país empobrecido.
El derecho penal debe proteger anticipadamente, castigando no solo el daño consumado sino también el riesgo intolerable. Porque cuando el daño ambiental grave se consuma, ya es demasiado tarde.
El ambiente argentino no puede esperar más. Argentina no lo merece.
Alejandro Tullio es abogado, autor de numerosas publicaciones sobre derecho público, actualmente Secretario Electoral Permanente de Chubut.

 

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