El origen de la deuda de la Cooperativa
El origen de la deuda de la prestataria capitalina es la Ley Provincial 1098, que establece en Chubut un aporte extraordinario incluido en la factura de energía eléctrica de todos los usuarios de las ciudades grandes, destinado a sostener a las cooperativas del interior que generan y distribuyen su propia energía en condiciones de alto costo.
por REDACCIÓN CHUBUT 16/12/2025 - 21.46.hs
Sin embargo, desde 2020 y hasta mayo de este año, pese a que los usuarios abonaban el impuesto, peste no era transferido para que se aplicara a sus objetivos.
La normativa crea un Fondo Compensatorio Tarifario financiado a partir de un cargo solidario aplicado a usuarios residenciales, comerciales e industriales. El objetivo central es garantizar la viabilidad económica de cooperativas que operan en localidades alejadas o con sistemas aislados de generación, donde los costos del servicio son sensiblemente más altos.
De acuerdo con lo que establece la ley y su reglamentación, los montos recaudados deben ser girados a la Provincia para su redistribución entre las cooperativas beneficiarias. No obstante, en el caso de Rawson, ese mecanismo habría dejado de cumplirse hace más de cuatro años, pese a que el concepto siguió figurando en las facturas.
PARA COMPENSAR
La deuda acumulada por el Fondo Compensatorio será regularizada mediante el régimen de compensación previsto en la Ley I Nro 26, que permite saldar obligaciones a través de obras y equipamiento.
Dicha norma establece que las cooperativas pueden saldar obligaciones pendientes con la Provincia mediante la ejecución de obras de infraestructura y la incorporación de equipamiento, siempre que se mantengan al día con los compromisos corrientes.
La ley también fija un marco financiero más amplio, que articula la compensación de deudas con mecanismos de coordinación institucional y con la participación del Banco del Chubut como agente.
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