Puerto Madryn

Pruebas técnicas y mensajes respaldan imputación, sostiene Fiscalía

En los alegatos, la Fiscalía detalló que la acusación se apoya en un conjunto de pruebas técnicas, que incluyen pericias, inspecciones oculares, análisis de laboratorio, fotografías y mensajes de WhatsApp que evidencian conocimiento y decisión conjunta sobre la maniobra.
 

por REDACCIÓN CHUBUT 18/08/2025 - 20.46.hs

En la audiencia de ayer, la Fiscalía argumentó que el delito corresponde al artículo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos y prevé penas de prisión según el artículo 200 del Código Penal. La tipificación se basa en la existencia de dos bienes jurídicos colectivos en juego: el ambiente y la salud pública, interrelacionados en la medida en que el daño ambiental genera un riesgo potencial para la salud. La fiscal citó la normativa constitucional y provincial, así como el Código del Ambiente de Chubut, para reforzar que la protección del entorno es un derecho de todos los ciudadanos.
El elemento objetivo del tipo penal se configura a partir de la utilización de residuos peligrosos, que en este caso se corresponden con los líquidos orgánicos del langostino sin tratar. Los análisis técnicos determinaron que presentaban características definidas en el anexo 2 de la ley, incluyendo sustancias infecciosas (HC2), toxicidad aguda (HC4) y gases potencialmente peligrosos (HC1), con una carga orgánica elevada y bajo oxígeno disuelto. Los niveles de contaminación superaban hasta mil veces los permitidos, lo que confirma el potencial de daño al ambiente y la salud humana.
En cuanto a la conducta típica, la fiscal recordó que se trata de un delito de peligro: no es necesaria la constatación de un daño concreto, sino la creación de un riesgo significativo. Según los testimonios de expertos y exfuncionarios, los vertidos se realizaron mediante un by pass clandestino. Aun considerando los sistemas de tratamiento de la planta, la fiscal sostuvo que era imposible ignorar que los líquidos sin procesar llegaban al mar, contradiciendo las versiones defensivas sobre supuestos vertidos menores.
Finalmente, la fiscal resaltó la posición jerárquica de los imputados y remarcó que ambos tenían conocimiento pleno del proceso y control sobre la operación, lo que configura el dolo requerido para la tipificación penal. 
A su vez, los mensajes obtenidos de los teléfonos celulares respaldan la idea de que la maniobra fue deliberada y consciente. Según la fiscalía, esta evidencia técnica y documental refuerza la solicitud de condena por contaminación dolosa con penas de prisión efectiva.
 

 

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