En decisión unánime, el Consejo de la Magistratura elevó a jury la denuncia contra el juez Claudio Petris
Había sido denunciado por el Fiscal de Estado, Andrés Meiszner, y se lo acusa de enriquecimiento patrimonial, abuso de poder e inconducta grave. El pleno apoyó el dictamen de la consejera Del Mármol y pidió al Tribunal de Enjuiciamiento que sea suspendido.
por REDACCIÓN CHUBUT 16/10/2025 - 17.48.hs
El pleno del Consejo de la Magistratura votó de manera unánime este jueves en la sesión que se desarrolló en Puerto Madryn, a favor de elevar a un jury de destitución el caso del juez de la Cámara de Apelaciones de Esquel, Claudio Petris, quien fuera denunciado por el Fiscal de Estado de Chubut, Andrés Meiszner a raíz de una investigación penal iniciada de oficio por el Ministerio Público Fiscal.
La causa penal lleva el Nº 145.262, y surgió a partir de un informe periodístico del medio "Chubut Online" y la ampliación de prueba con una entrevista radial a un ciudadano. Las presuntas irregularidades admitidas para la investigación son tres: 1) Enriquecimiento Patrimonial y Maniobras Financieras Irregulares; 2) Abuso de Poder y Conflicto de Intereses; 3) Inconducta Personal Grave.
Respecto al primer punto, se denuncia un presunto incremento patrimonial no justificado, ocultamiento de la titularidad de al menos ocho inmuebles, uso de familiares y presuntos testaferros para inscribir bienes -como el caso del vehículo Mini Cooper-, y un manejo patrimonial que genera serias dudas.
Referido al segundo punto, se apunta a una presunta intervención como juez en una causa de familia que involucraba al ex futbolista Aldo Pedro Duscher, con quien mantendría una relación de amistad, sin haberse excusado. También se denunció que habría fallado en un amparo a favor de quien sería su médico personal.
Y en el tercer tema, la denuncia incorporó la declaración pública de un ciudadano por acoso y abuso sexual, además de señalamientos sobre supuestas amenazas y coerciones, pero este material no está siendo investigado penalmente por el momento.
Descargo
Notificado del sumario en su contra, Petris, con el patrocinio del Dr. Nicolás Mendive, presentó un exhaustivo descargo donde negó todas las imputaciones y solicitó la suspensión del trámite hasta después del plebiscito provincial por los fueros, sosteniendo que el sumario es una consecuencia directa de su actuación como Presidente de la Asociación de Magistrados en oposición a una iniciativa del Poder Ejecutivo.
Calificó el proceso como una "persecución por razones políticas que interesan al Gobernador personalmente".
Además planteó la nulidad por vaguedad y ambigüedad, argumentando que la denuncia no contiene una "relación circunstanciada, clara y precisa de los hechos" y se limita a adjuntar publicaciones periodísticas, describiéndola como una "excursión de pesca".
También negó "todas y cada una de las imputaciones". Afirmó que su patrimonio está justificado por 42 años de trabajo. Sobre el "Caso Mini Cooper", negó haber utilizado un testaferro, aclarando que el vehículo era usado por Santiago Orieta, una persona con medios económicos.
Respecto a su relación con Aldo Duscher, explicó que era meramente social y no justificaba su excusación. Calificó las acusaciones de índole sexual como "total y absolutamente falsas".
Instrucción
La consejera instructora fue Mabel del Mármol, quien señaló la incompatibilidad del cargo de Magistrado con el Ejercicio del Comercio, como causal de mal desempeño, al sostener que emerge una prueba documental de carácter público, oficial e irrefutable que acreditaría por sí sola una grave inobservancia de los deberes del magistrado.
Se trata de una Constancia de Inscripción ante la AFIP, bajo el rubro comercial de "Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares" (Código 681010), con fecha de inicio en el mes de agosto de 2025.
Esta inscripción fiscal no representa una tenencia pasiva de un bien, sino el alta formal para el ejercicio activo de una empresa comercial, conducta explícitamente vedada para los magistrados.
Dicha actividad es manifiestamente incompatible con la dedicación exclusiva y el decoro que exige la magistratura. No se trata de una mera directriz ética, sino de una prohibición expresa contenida en la normativa provincial.
Además, el dictamen apunta a la omisión del deber de excusación como causal de mal desempeño, en la intervención del Dr. Claudio A. Petris como Juez de Cámara en la causa de alimentos "FIORI, Vanina c/ DUSCHER, Aldo Pedro s/ Alimentos" (Expte. N° 52/2016 CANO), que sugiere un claro conflicto que debió haber motivado su apartamiento, ya que del análisis de la documentación y testimonio surge la existencia de un vínculo personal entre el magistrado y una de las partes involucradas, Aldo Duscher.
Concluye que entre ambos existe una relación de amistad a través de vínculos familiares cruzados, y que ambos compartieron eventos sociales y familiares, como un festejo del Día del Padre en el que también participó el hijo menor de la pareja.
También Fiori manifestó haber visto a Petris conduciendo vehículos de alta gama propiedad de Duscher, específicamente, un vehículo automotor marca Mini Cooper y una camioneta marca Amarok. Estos actos demostrarían una "frecuencia en el trato" y una "gran familiaridad" que excederían una simple relación social que, de ser así, debió ser Fundamento Fáctico suficiente para la excusación.
Patrimonio
Según Del Mármol, “las pruebas valoradas aportan también datos significativos sobre el patrimonio personal y familiar del Dr. Claudio Petris, conformado por numerosos vehículos y propiedades inmuebles, cuyo análisis del origen no resulta arbitrio de este Consejo analizar”.
Especialmente, señala respecto al caso Mini Cooper (Dominio GWZ214) y el Uso de Terceros, que la prueba demuestra la cadena de titularidad mencionada en la denuncia: Aldo Pedro Duscher (hasta 27/03/2017); Santiago Daniel Orieta (hasta 28/12/2022) y Antonella Petris Gallelli (actual titular).
“El Sr. Santiago Orieta, quien figuró como titular del vehículo Mini Cooper Dominio GWZ214 desde el año 2017 hasta el año 2022 – y otorgó autorización a conducir al Dr. Petris – obtuvo un beneficio para litigar sin gastos por su manifiesta carencia de bienes en el año 2021/22, señala el dictamen.
Para la instructora, que un Juez de Cámara utilice un vehículo de alta gama cuya titularidad estaba en cabeza de una persona en situación de vulnerabilidad económica y, que, además, su anterior dueño fue una de las partes involucradas en una causa de alimentos en la que intervino como Juez de Cámara, “sugiere una maniobra de ocultamiento patrimonial que no solo es éticamente reprochable, sino que denota un eventual abuso de poder”.
Además, afirma que “ha quedado acreditado mediante declaración jurada que el Dr. Petris donó a su hija más de 18 millones de pesos en efectivo para la adquisición de un vehículo de lujo”, por lo que, ante los ingresos de un magistrado que son públicos, es inevitable preguntarse por el origen de esa suma líquida.
Conclusión
Habiendo finalizado la etapa de instrucción y tras un análisis pormenorizado de la prueba, Del Mármol consideró que se han acreditado conductas incompatibles con la función de magistrado que configurarían la causal de mal desempeño”.
Agrega que “los hechos probados no son faltas menores ni aisladas. Vistos en su conjunto, la confusión entre lo público y lo privado, la ausencia de excusación de la que se podría inferir una falta de imparcialidad más, los aspectos patrimoniales reseñados previamente, constituyen un quebranto de la confianza pública que este Consejo tiene el deber de señalar, justificando plenamente la elevación de estas actuaciones al Tribunal de Enjuiciamiento”.
Entiende que se cumplen los requisitos para una causal de “mal desempeño de funciones del Dr. Claudio Alejandro Petris, según lo previsto en el artículo 15, inciso a), de la Ley V N° 80, por la violación del régimen de incompatibilidades, la transgresión al deber de excusación, el incumplimiento general de los deberes de decoro, imparcialidad y dedicación exclusiva que exige el cargo de magistrado y las dudas que surgen sobre su manejo patrimonial”.
Esto fue votado por el pleno y además se remitieron las actuaciones al Honorable Tribunal de Enjuiciamiento, para que allí se sustancie el correspondiente proceso en los términos de la Ley V-80 disponiendo la conformación de la Comisión de Acusación con todas las facultades inherentes para actuar en representación de este Consejo, incluyendo la de ampliar la acusación en los términos del Artículo 38 de la Ley V-N° 80.
Por otra parte, se requirió al Tribunal de Enjuiciamiento que preliminarmente analice la posibilidad de disponer la suspensión del magistrado en sus funciones y, en consecuencia, la eventual suspensión en el pago de sus haberes, conforme lo permite el artículo 25 de la Ley V N° 80, ante la gravedad de las faltas comprobadas y las dudas respecto a su patrimonio y su persona que en conjunto dañan la imagen de la magistratura por afectar la confianza en la institución, la cual configurarían las "circunstancias graves" que el artículo 25 de la Ley V N° 80 establece como requisito.
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