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El Gobierno autorizó el transporte de mascotas en micros y trenes de larga distancia

Una resolución nacional habilita el traslado de animales de compañía en servicios terrestres de larga distancia, bajo normas de seguridad, salubridad y responsabilidad para pasajeros y empresas.

por REDACCIÓN CHUBUT 23/12/2025 - 12.20.hs

El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, habilitó el traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia, equiparando estos servicios a los criterios que ya rigen en el transporte aéreo. La medida busca cubrir un vacío legal existente y establecer un marco regulado para este tipo de viajes.

 

La disposición fue formalizada mediante la Resolución 2076/2025, que prioriza la seguridad vial y las condiciones sanitarias. Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, el traslado no será libre: las mascotas deberán viajar obligatoriamente dentro de un contenedor o transportador adecuado, que deberá permanecer cerrado durante todo el trayecto.

 

La normativa establece tres ubicaciones permitidas para el transportador: sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo, siempre que ese pasaje haya sido adquirido. En este último caso, el contenedor deberá ir asegurado con el cinturón de seguridad.

 

El pasajero mayor de edad, definido como “sujeto responsable”, asume la custodia total del animal durante el viaje. Además, deberá portar y exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación que sea requerida por la normativa específica al momento del abordaje o durante los controles.

 

La resolución autoriza el traslado de un solo animal doméstico por pasajero adulto y establece que el dueño es responsable de que la mascota no genere molestias a terceros, así como de garantizar su bienestar integral durante el viaje.

 

Asimismo, se otorga a las empresas de transporte la facultad de regular aspectos operativos del servicio. En ese sentido, podrán definir qué especies, razas, pesos y dimensiones están permitidos, además de fijar restricciones según días, horarios o recorridos determinados.

 

También se habilita a las compañías a cobrar un boleto o tarifa adicional por el traslado del animal, siempre que el valor sea razonable, acorde al mercado y comunicado con total transparencia, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor.

 

Entre las obligaciones de las empresas se incluye la limpieza y desinfección de los asientos utilizados tras cada viaje, para asegurar su correcta condición para los siguientes pasajeros. A su vez, las estaciones y paradas deberán adaptarse progresivamente, incorporando espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de mascotas.

 

La norma aclara que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad continúan rigiéndose por su marco legal específico y no están alcanzados por estas nuevas condiciones ni por eventuales tarifas.

 

La medida es presentada como un paso hacia la modernización y desburocratización del transporte federal, reconociendo el derecho de los usuarios a viajar con sus animales de compañía dentro de un esquema de responsabilidad y seguridad operativa.

 

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