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Esquel

Fallo judicial favoreció a un usuario por un cargo extra en la factura

La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó la sentencia de primera instancia y no hizo lugar al reclamo de la empresa de servicios públicos cordillerana, que había promovido una demanda contra un usuario que impulsó una medida cautelar para evitar el cobro compulsivo de una tasa.

por REDACCIÓN CHUBUT 20/02/2026 - 11.17.hs

Ilustrativa

Los integrantes de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial N° V, con asiento en Esquel, confirmaron la sentencia de primera instancia, la cual rechazó la demanda de daños promovida por la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo “16 de Octubre” Ltda. contra un usuario.

 

El caso se inició cuando un vecino de esa ciudad cordillerana recurrió a la justicia y obtuvo una medida cautelar, en el marco de una acción colectiva, que suspendió el cobro de un cargo fijo adicional que la cooperativa había establecido en la factura de servicios, con destino a obras de infraestructura.

 

Ante esta situación la prestataria de servicios públicos inició una demanda contra el usuario alegando un perjuicio patrimonial, la cual fue rechazada en primera instancia y ahora la Cámara de Apelaciones confirmó esa sentencia.

 

Al resolver el caso, el tribunal concluyó que el usuario no incurrió en una conducta antijurídica al formular su reclamo y que tampoco se probó la existencia de un daño derivado de su actuación, como sostenía la Coop16 en su demanda.

 

Fundamentos

 

Los jueces señalaron que la responsabilidad por los efectos de una medida cautelar no es automática, sino que exige probar dolo o culpa. En este caso, la parte demandante no logró acreditar ninguno de esos extremos.

 

También indicaron que la promoción de la acción colectiva no constituyó una conducta ilícita y que no se demostró una relación directa entre la cautelar dictada y el perjuicio económico alegado.

 

Respecto del daño invocado, la Cámara de Apelaciones – integrada por el Dr. Günther Enrique Flass (presidente) junto a los Jueces de Cámara Subrogantes Dres. Ricardo Rubén Enrique Hayes y María Marta Nieto– advirtió que la pericia contable no pudo establecer con precisión el monto que supuestamente se habría dejado de percibir.

 

Por esa razón, consideró que no quedó acreditado un daño cierto, actual y subsistente. En consecuencia, confirmó el rechazo de la demanda y dispuso que las costas de la alzada fueran asumidas por la cooperativa.

 

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